Sentencia Reafirma la Obligacion de Pago de Cuotas en Propiedad Horizontal: No Pagar No es Forma de Impugnar.

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Huelva condena a los demandados al pago de la cantidad reclamada más intereses y costas.

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El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Huelva ha dictado una sentencia firme y clara sobre la reclamación de cuotas comunitarias en régimen de propiedad horizontal, que refuerza varios principios clave en esta materia:

ACCESO A SENTENCIA

⚖️ Fundamentos Jurídicos Destacados

1. Los acuerdos de la Junta son ejecutivos y obligatorios
Los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios tienen plena ejecutividad desde el momento en que son aprobados, salvo que sean impugnados judicialmente. Por tanto, no cabe simplemente dejar de pagar como manifestación de disconformidad: si un comunero no está de acuerdo con un acuerdo, debe impugnarlo. No hacerlo implica que dicho acuerdo se consolida legalmente.

2. No cabe alegar falta de uso como causa de impago
La sentencia recuerda que el hecho de no utilizar un elemento común (como por ejemplo el garaje) no exime al propietario de su obligación de contribuir a los gastos. Esto ha sido reiterado tanto por el Tribunal Supremo como por diversas Audiencias Provinciales: la obligación es objetiva y vinculada a la titularidad del inmueble, no a su uso.

3. La deuda comunitaria es una obligación "propter rem"
Este tipo de deuda va ligada al inmueble, no a la persona. Así, quien ostenta la propiedad en el momento del devengo de la cuota está obligado al pago. Incluso en casos de cotitularidad, la jurisprudencia mayoritaria considera que existe solidaridad entre los copropietarios frente a la comunidad: la comunidad puede reclamar la totalidad a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetición interno.

4. La falta de inscripción registral no libera al copropietario de su obligación
Aunque no conste inscrita toda la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad, si el ocupante participa en las juntas, ostenta el uso del inmueble y ha sido fehacientemente notificado de los acuerdos, responde frente a la comunidad, como ha confirmado el juzgado en este caso.


Conclusión

Esta sentencia es una muestra más de que las comunidades de propietarios tienen herramientas legales sólidas para reclamar cuotas impagadas, y que los propietarios no pueden eludir sus obligaciones por medio de simples objeciones o falta de uso.



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