El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Huelva ha dictado una sentencia firme y clara sobre la reclamación de cuotas comunitarias en régimen de propiedad horizontal, que refuerza varios principios clave en esta materia:
1. Los acuerdos de la Junta
son ejecutivos y obligatorios
Los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios tienen plena ejecutividad desde
el momento en que son aprobados, salvo que sean impugnados judicialmente.
Por tanto, no cabe simplemente dejar de pagar como manifestación de
disconformidad: si un comunero no está de acuerdo con un acuerdo, debe
impugnarlo. No hacerlo implica que dicho acuerdo se consolida legalmente.
2. No cabe alegar falta de uso
como causa de impago
La sentencia recuerda que el hecho de no utilizar un elemento común (como por
ejemplo el garaje) no exime al propietario de su obligación de contribuir a
los gastos. Esto ha sido reiterado tanto por el Tribunal Supremo como por
diversas Audiencias Provinciales: la obligación es objetiva y vinculada a la
titularidad del inmueble, no a su uso.
3. La deuda comunitaria es una
obligación "propter rem"
Este tipo de deuda va ligada al inmueble, no a la persona. Así, quien
ostenta la propiedad en el momento del devengo de la cuota está obligado al
pago. Incluso en casos de cotitularidad, la jurisprudencia mayoritaria
considera que existe solidaridad entre los copropietarios frente a la comunidad:
la comunidad puede reclamar la totalidad a cualquiera de ellos, sin perjuicio
del derecho de repetición interno.
4. La falta de inscripción
registral no libera al copropietario de su obligación
Aunque no conste inscrita toda la titularidad del inmueble en el Registro de la
Propiedad, si el ocupante participa en las juntas, ostenta el uso del inmueble
y ha sido fehacientemente notificado de los acuerdos, responde frente a la
comunidad, como ha confirmado el juzgado en este caso.
✅ Conclusión
Esta sentencia es una muestra más de que las comunidades
de propietarios tienen herramientas legales sólidas para reclamar cuotas
impagadas, y que los propietarios no pueden eludir sus obligaciones por
medio de simples objeciones o falta de uso.